FORO Carreño informa sobre sus aportaciones al "Plan Estratégico Municipal de Subvenciones"

La portavoz de FORO Carreño, Susana Corredor, anuncia la presentación de una serie de aportaciones al documento del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones “para facilitar y mejorar  la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales a él encomendadas, siendo su principal objetivo satisfacer el interés social de los ciudadanos”.
Fuente: Nota de prensa de FORO Carreño.

Incorporaciones de FORO al Plan Estratégico Municipal de Subvenciones:

- ARTÍCULO 4:
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

- ARTÍCULO 7:
De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2014 contiene y contendrá en 2015, en cada uno de sus Anexos:
• Programa.
• Naturaleza del gasto.
• Modalidad de la Concesión.
• Denominación de los/as destinatarios/as a los/as que van dirigidas.
• El importe económico.
• Aplicación presupuestaria.
• Fuentes de financiación

- ARTÍCULO 9:
- Objetivo: Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Objetivo general: Descripción de la finalidad genérica.
- Objetivo específico: Descripción específica de la finalidad.
- Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin de Capítulo Tercero de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (libre concurrencia, convenio de colaboración, programa, concesión directa: previstas en los presupuestos, impuestas por normas de rango legal y las de carácter excepcional).
- Ámbito temporal. Ejercicio inicial de aplicación

- ARTÍCULO 12:
El informe general de evaluación de los objetivos previstos con el Plan Estratégico de Subvenciones se conformará durante el primer trimestre del ejercicio siguiente al que es objeto de evaluación, pasando este informe a formar parte de la memoria final del ejercicio presupuestario con el que se corresponde.
El contenido de este documento recogerá los resultados obtenidos con los programas de subvenciones desarrollados, su incidencia en el entorno social donde han sido ejecutados así como sus repercusiones presupuestarias y financieras para los próximos ejercicios.

Además, recogerá las propuestas de modificación que se estimen oportunas para la consecución de los objetivos junto con las nuevas líneas de actuación y programas de subvención propuestos. No obstante, con carácter previo a la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos anuales, se realizará una evaluación provisional al objeto de poner de manifiesto las áreas de actuación y programas susceptibles de ser revisados, suprimidos o incorporados.

- ARTÍCULO 14:
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas, el cuadro de indicadores a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos previstos para cada uno de ellos así como los sistemas de evaluación dinámica cuantitativa y cualitativa que permitan el seguimiento en tiempo real del grado de ejecución de los mismos.
Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

- ARTÍCULO 16
Dado el carácter programático del Plan Estratégico de Subvenciones, una vez efectuadas las tareas de seguimiento y evaluación previstas para cada uno de los Programas en que se desarrolla, si se pusieran de manifiesto la ineficacia o la desviación de alguno de ellos con respecto a los objetivos previstos, ese Programa deberá ser modificado o en su defecto eliminado.
Asimismo, si en atención a circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, ésta se realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias así como informará las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de evaluación necesarios para el seguimiento de éstas. Las modificaciones presupuestarias se realizarán conforme a dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, relativa a los
“Créditos y sus modificaciones” así como en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado Capítulo, respetando los contenidos generales básicos y programáticos.

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